La noción de renta fiscal desde el punto de vista
económico encuentra en las aportaciones de Haig y Simons (H-S) la
interpretación más asentada y extendida dentro de la doctrina hacendística. Sin
embargo, la acepción de renta extensiva se ha convertido más bien en una
referencia canónica de la que en mayor o en menor medida se alejan los
criterios adoptados por los sistemas tributarios reales.
Para los economistas, cualquier cambio –se
materialice o no en una corriente dineraria efectiva- que aumente el consumo
potencial constituye renta. En su expresión más conocida, la renta (R) de una
persona se define como la suma del consumo (C) y la variación neta de la
riqueza (W) que tienen lugar entre dos momentos (R = C + Var. W).
Desde otra perspectiva, la del origen de los recursos, la renta vendría dada
por la suma de todos los rendimientos e ingresos, incluidas las herencias y
donaciones recibidas, así como las plusvalías (realizadas o latentes).
No hace falta ser un experto en fiscalidad para
tomar conciencia de que la definición de renta adoptada por la legislación
fiscal responde a criterios más restrictivos.
La noción de renta H-S no solo se contrapone con la
acepción tradicional de renta sino, de manera más radical, con la filosofía que
subyace a una de las opciones fiscales más relevantes dentro de la teoría de
la Hacienda Pública, el impuesto sobre el gasto personal (IG), concebido como
un impuesto sobre el consumo de carácter directo y progresivo.
La comparación entre las dos opciones, impuesto
sobre la renta e impuesto sobre el gasto, afecta a numerosos apartados y no se
puede despachar a la ligera, pero lo que es la diferencia en cuanto al cómputo
de sus respectivas bases imponibles es directa e inmediata. De los dos sumandos
que integran la renta, C y Var. W, la base del impuesto sobre el
gasto únicamente computaría el primero, el consumo. Así, si determinamos
separadamente ambas partidas, consumo y variación neta de la riqueza, su
agregación nos permitiría obtener el montante de la renta en la acepción H-S.
Ahora bien, la simple agregación de los dos sumandos
determinados de manera independiente puede llevar a una cuantificación
incorrecta de la renta, si no se da un tratamiento adecuado a las posibles
interconexiones entre el consumo y la variación de la riqueza. Es lo que
se pretende poner de manifiesto en esta entrada, dirigida esencialmente a
estudiantes de una asignatura introductoria a la teoría de la imposición.
A efectos ilustrativos se plantea un ejemplo
simplificado basado en los siguientes supuestos relativos a una hipotética
persona (cifras en unidades monetarias homogéneas):
- Datos a 31-12-2017:
- Saldos bancarios:1.000.
- 10 acciones de la sociedad X, valor: 500.
- Datos de 2018:
- Sueldo: 2.000.
- Intereses recibidos: 50.
- Dividendos percibidos:150.
- Venta de 5 acciones: 300 (valor de las 5 restantes a 31-12-2018: 400).
- Compra de deuda pública: 500.
- Saldos bancarios a 31-12-2018: 2.000.
- Compra de un bien de consumo duradero (prorrateable en 5 ejercicios): 500 (valor a 31-12-2018).
La base imponible de un IG, en el
ejercicio 2018, sería la siguiente:
- Recursos disponibles = Saldos bancarios a 31-12-2017 + Sueldo + Intereses recibidos + Dividendos percibidos + Importe venta acciones = 1.000 + 2.000 + 50 + 150 + 300 = 3.500.
- Usos no de consumo: Compra de deuda pública + Saldos bancarios a 31-12-2018 = 500 + 2.000 = 2.500.
- Gasto bruto (consumo): 3.500 – 2.500 = 1.000.
- Ajuste por bien de consumo duradero: -500 + 500/5 = -400.
- Base imponible = 1.000 – 400 = 600.A su vez, la variación neta de la riqueza entre el 31-12-2017 y el 31-12-2018 se obtendría del siguiente modo:Elementos patrimon. 31-12-2017 31-12-2018 VariaciónCuentas bancarias 1.000 2.000 +1.000Acciones 500 400 -100Deuda pública 0 500 +500Bien de consumo duradero 0 500 +500Total 1.500 3.400 +1.900Si, a partir de la determinación de manera independiente del consumo y la variación de riqueza, procediéramos sin más al cálculo de la renta (H-S), obtendríamos: 1.000 + 1.900 = 2.900.Sin embargo, ha de tenerse presente que, dado que una parte del consumo, el correspondiente al bien de consumo duradero, se traduce en un activo inventariable, que forma parte del patrimonio personal, la simple agregación de C y Var. W llevaría a un doble cómputo del importe del referido bien de consumo duradero. Consiguientemente, a efectos del cálculo de la renta (H-S) habría que detraerlo: 1.000 + 1.900 – 500 = 2.400.Dejamos al hipotético lector de esta entrada la comprobación de que la renta del individuo considerado computada desde la perspectiva de los recursos lleva efectivamente al mismo resultado.